Has notificado todas y cada una de las faltas a tu compañía y en este momento fuiste víctima de un despido por absentismo justificado: ¿Cuándo no aplica? En el artículo te enseñaremos.

La compañía va a poder despedir al trabajador que falte a su puesto, si bien la inasistencia esté justificada

El Despido por absentismo justificado: ¿Cuándo no se aplica?

Las primeras cuestiones que nos hacemos ahora mismo son ¿Es legal un despido si yo justifiqué mis ausencias? ¿Me tienen la posibilidad de despedir del trabajo por faltas justificadas? Pero has de saber que sí puedes suceder un despido por faltar al empleo, de esta manera poseas ausencias justificadas, aquí te enseñamos las causas.

La “Reforma Laboral” acarreó con su llegada una reforma importante de la regulación, en tanto que el nuevo artículo señala que un despido apoyado sencillamente en que el trabajador alcance un preciso porcentaje de faltas de asistencia por un par de meses sucesivos.

Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato va a poder extinguirse si: Las faltas aun justificadas al trabajo, intermitentes o no, que alcancen el porcentaje predeterminado legalmente del 20%, en las jornadas hábiles a lo largo de un par de meses sucesivos, siempre y cuando este alcance el total de 5% de faltas en los 12 meses precedentes o el veinticinco por ciento en 4 meses en un intervalo de tiempo discontinuo.

  • El 20% de las jornadas hábiles de forma intermitente en 2 meses sucesivos. Siempre y cuando el total de faltas de asistencia en los 12 meses precedentes alcance el 5% de las jornadas hábiles.
  • El 25% de las jornadas hábiles en 4 meses intermitentes, en un periodo de 12 meses.

No se van a tomar presente las faltas de asistencia según sea la situación de:

  • Huelga Legal por tiempo de duración
  • Ejercicio de ocupaciones de representación legal de trabajadores.
  • Incidente de trabajo
  • Maternidad
  • Peligro a lo largo del embarazo y la lactancia materna
  • Anomalías de la salud ocasionadas por el embarazo
  • Parto o Lactancia
  • Paternidad
  • Licencias y Vacaciones
  • Patología o incidente no laboral
  • En el momento en que la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de sobra de veinte días sucesivos, ni las motivadas por la situación física o sicológica derivada de crueldad de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  • Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un régimen médico de cáncer o patología grave.

Intermitencia de las faltas

Si bien esto no es una sepa prolongada que pase los porcentajes señalados, sino más bien faltas que como apunta la regla deben ser intermitentes, por ende, se trataría de cuando menos 2 faltas distintas.

Caso de que la causa sea una baja médica, nuestra regla apunta que van a quedar fuera del balance, aquellas bajas médicas que superen los 20 días de duración (las derivadas de accidentes de trabajo quedan fuera del balance en cualquier caso). Con esto está claro que la regla está pensando en teóricos de ausencias reiteradas o repetidas si bien sea por distintos causas.

La buena novedosa para los trabajadores es que el Gobierno ha derogado el día de hoy el producto que dejaba esta práctica. En este momento, no van a poder despedirte por una baja de patología. O, si lo hacen, deberán indemnizarte por despido improcedente.

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Despido por absentismos laboral, ¿Existe otro tipo?

Según sea la situacion, tienen la posibilidad de utilizar para el despido por absentismo justificado el despido propósito y para despidos por absentismo no justificado el despido disciplinario. Debemos saber la diferencia entre despido disciplinario y despido por causas objetivas. Puedes entender asimismo sobre la incapacidad temporal por medio de este link.

Despido Disciplinario

Se piensan disciplinarios según los próximos casos:

  • La desobediencia y también indisciplina.
  • Las faltas de asistencias repetidas y también infundadas.
  • La transgresión de la buena fe.
  • Ofensas verbales o físicas hacia el empresario o los compañeros.
  • La embriaguez frecuente o toxicomanía si repercuten de manera negativa en el trabajo.
  • Acoso y discriminación hacia el empresario o compañeros.

Despido por causas objetivas

Se piensan causas objetivas según los próximos casos:

  • La ineptitud del trabajador
  • La carencia de adaptación a las ediciones del puesto
  • Las faltas de asistencia al trabajo aún justificadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Según sea el género de despido, el trabajador va a tener unos derechos y otros que van a poder cambiar en función de si el despido se considera improcedente o no. En el momento en que el despido es por causas objetivas, si bien las causas estén adecuadamente justificadas, el trabajador va a tener derecho a su pertinente finiquito, una indemnización de veinte días al año trabajado, a lo largo de como máximo 12 meses, y al paro, siempre y cuando reúna el resto de condiciones que le den derecho.

No obstante, pocos son los hombres de negocios que usan este procedimiento de despido por absentismo, en tanto que el desarrollo para el cálculo es muy difícil.

¿Cuál es el trámite al instante de utilizar un despido por absentismo laboral?

Un despido por causas objetivas como el absentismo laboral debe continuar las próximas pautas:

  • Comunicación redactada y alentada al trabajador.
  • Puesta a su predisposición de la indemnización (20 días/año de trabajo, con un máximo de 12 meses), a menos que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario lleve a cabo constar la imposibilidad material de puesta predisposición.
  • Concesión de un período de preaviso de 15 días, computado desde la distribución de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de 6 horas retribuidas para buscar empleo.

En el período de 20 días hábiles tras la comunicación redactada, el trabajador puede reclamar. El despido por absentismo laboral se declarará procedente, mientras que el empresario acredite la presencia de la causa invocada en la carta.

Se declarará improcedente si no acredita la concurrencia de la causa aducida, y se declarará nulo si se infringen los requisitos formales, o si la causa aducida es discriminatoria o lesiva de derechos escenciales.

¿Tras un despido por absentismo laboral, estoy en mi derecho a paro?

Si el despido es procedente tiene la posibilidad de tener las próximas secuelas:

  • Si el despido es por causas objetivas: Van a deber ofrecerte el preaviso del despido por lo menos con 15 días de anticipación por lo menos. La compañía debe pagarte una indemnización de 20 días al año, haciendo un trabajo con un máximo de 12 mensualidades, van a deber abonarte el finiquito y vas a tener derecho a la prestación por empleo.
  • Si por causas disciplinarias: Al deberse por un incumplimiento grave y culpable, la ley no reconoce el derecho a indemnización por la finalización del contrato. Aun de esta manera asimismo vas a tener derecho a paro.

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