Entra y lee este maravilloso artículo, en donde te diremos todo lo que necesitas saber sobre la lactancia acumulada. Un derecho de todos los trabajadores que están a punto de ser padres y que se debe cumplir, si quieres conocer más sobre este tema tan interesante, no esperes más y entonces sigue leyendo. ¡Vamos allá a que conozcas absolutamente todo!

¿Qué es y en qué consiste la lactancia acumulada?

La lactancia acumulada o también conocida como el permiso de lactancia, se trata de una ley estipulada en la Ley del Estatuto de los trabajadores; el cual permite a los trabajadores que están a punto de tener hijos, tener ciertas inflexiones en sus horarios de trabajo.

Esta ley es específicamente el artículo 37.4 y el cual dicta lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

(…).

Esto es solo un fragmento del artículo, si quieres conocer más al detalle, recomendamos encarecidamente visitar la página de la ley directamente. Sin embargo, a pesar de ello, podemos entonces deducir los siguientes puntos importantes:

  • La persona (tanto el padre como la madre o ambos) puede ausentarse de su horario de trabajo 1 hora diaria, por nueve meses; también lo puede hacer en dos partes, es decir, mitad y luego la otra mitad.
  • Es posible reducir el horario de trabajo de la persona, haciendo que entre media hora tarde o que salga media hora antes. A diferencia del anterior, sólo será de media hora y tendrá la misma duración de nueve meses.
  • Por último, viene a ser lo que es propiamente la lactancia acumulada, el cual no es más que acumular estas horas de ausencia de tal forma que se conviertan en días. Por supuesto, esto no será así como así pues es necesario calcular la lactancia acumulada conforme a lo estipulado en el contrato o el acuerdo entre empleado y empleador.

Anteriormente, este permiso solo estaba disponible para la madre del neonato, pero con una reforma realizada recientemente, tanto el padre como la madre pueden disfrutar de estos derechos por igual.

Solicitud del permiso de lactancia acumulada

Deberá además, notificar el día en que iniciará el período de lactancia acumulada y el día en el que finalizará el permiso a solicitar. Una acotación importante, es que este permiso se podrá disfrutar luego de que la persona se haya reincorporado luego de otro permiso, el cual es el de maternidad o paternidad según sea el caso.

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Modelo de solicitud de lactancia acumulada.

Debemos acotar, que todo lo que decimos aquí, es como regla general, ya que al final y al cabo, va a depender del convenio que exista entre el trabajador y la empresa. Desde luego, ambos deberán atenerse a los parámetros y límites estipulados en él.

Si por alguna casualidad, la persona lo llega a solicitar 6 meses más tarde, luego de la reincorporación del permiso de maternidad o paternidad; aunque seguirá teniendo el derecho a solicitar el permiso de lactancia acumulada, no lo tendrá de forma completa. Si está interesando este artículo, entonces te recomendamos leer este otro imperdible ¿Qué pasa si no me retienen IRPF en nómina?. ¡Sigue el link!

¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulada?

Como premisa, debes conocer qué tipo de convenio posees con la empresa, antes de poder realizar los cálculos pertinentes. A pesar de que el permiso se trate de un artículo estipulado en una ley general, si el contrato ya están ciertos términos, no es posible romper tales condiciones; al menos claro, que haya llegado a un acuerdo entre ambas partes. Casos así, es posible requerir de un abogado.

Luego de verificar esto último, procederemos entonces a explicarte cómo realizar tu cálculo para convertir tus horas en día. La premisa se tratará de una hora de ausencia que equivaldrá a un día de trabajo laboral.

Como hemos mencionado, la lactancia acumulada deberá coincidir con el momento de la reincorporación del trabajador del permiso de maternidad o paternidad; desde aquí, es que se iniciará el cálculo. Se deberá sumar una hora del permiso de lactancia, por cada día de trabajo de la persona.

Solo se deberán contar los días laborales, aquellos días festivos, de asuetos, permisos de trabajos y demás; no deberán formar parte de la cuenta para la lactancia acumulada.

Como el permiso de maternidad/paternidad forman parte de los asuetos, este por ende, no deberá formar parte del conteo de la acumulación; porque como dijimos, puedes solicitar luego de la reincorporación e inmediatamente.

Recuerda que este permiso deberás solicitarlo en el período de los nueve meses del bebé, luego de que pase este lapso de tiempo, ya no tendrás derecho a solicitar este permiso.

Ejemplo

Para ayudarte a ilustrar mejor el cálculo, colocaremos un ejemplo; así tendrás una idea de cuánto daría el cálculo de los días a los que tendrás el permiso.

Si una persona, al momento de sumar sus horas del permiso de lactancia, tomando en cuenta su horario laboral, le da un resultado de 120 horas en total. Entonces deberá dividir esta horas, entre su jornada laboral; el cual, supongamos que es de 6 horas laborales, el cual da como resultado 20.

Esto quiere decir, que la persona tendrá una lactancia acumulada de 20 días en total; recordemos que esta cuenta es a manera de ejemplo, ya que dependerá de cada persona siendo más o menos que la aquí calculada.

Hasta aquí nuestro artículo de hoy, si te ha parecido interesante, visita nuestro sitio Web en donde contamos con más temas similares a este y otros trámites. Esperamos que con todos los datos que te dejamos puedas resolver las dudas que tengas, no olvides compartirlo con tus familiares y amigos más cercanos para que disfruten de esta información.

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