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Conoce las condiciones y requisitos para elegir a una vivienda por causas humanitarias a de venezuela en España.

¿Qué es la residencia por causas humanitarias?

Este tipo de vivienda se le aplica a quienes, por distintos situaciones, se le logre entregar una autorización para residir temporalmente por causas humanitarias. Esta vivienda tiene una vigencia de un año y puede ser prorrogable.

Primordialmente esta asistencia fue desarrollada para personas que fueron víctimas de delitos por racismo, crueldad de género, antisemitismo o causas laborales, según la resolución judicial que termine el trámite y se constituya la condición de víctima.

Condiciones a cumplir para elegir la residencia por causas humanitarias

El Gobierno español ha concedido el permiso de residencia por causas humanitarias a un sinnúmero solicitantes de asilo de venezuela en el momento en que cumplen con la legislación vigente del país y las condiciones para decantarse por una vivienda por causas humanitarias, estas condiciones son las próximas:

  • No ha de ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, de Suiza, del Espacio Económico Europeo o familiar de ciudadanos de estos países en los que se aplica el régimen de un ciudadano de la Unión.
  • No debe tener antecedentes penales en España o en sus países de origen o de vivienda por delitos que ya están en la Ley Penal de españa.
  • No debe tener prohibida la entrada a España y no puede manifestarse como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga un convenio firmado en este sentido.
  • No puede figurar, si es la situacion, en el período de deber de no retorno a España en el que extranjeros tienen que asumir al volver de manera voluntaria hacia su país de origen.
  • Debe acreditar una de las próximas ocasiones:
    • Ser víctima de delito tipificado en los productos 311 315 y 511.1 y 512 del Código Penal: Esos son los delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctimas de delitos en los que haya causado una situación grave por fundamentos racistas, ideológicos, antisemitas, discriminación referente a la religión o opiniones de la víctima, su etnia o raza o nacionalidad a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual o alguna patología o discapacidad que sufra.
    • Ser víctima de delitos por crueldad recibida en un ambiente familiar siempre y cuando un desarrollo penal judicial haya resuelto la condición de víctima.
    • Padecer una patología grave que necesita de asistencia sanitaria enfocada, que no está libre en su país de origen, y que de ser interrumpida o no recibir esa atención suponga una agravación en el estado de salud del solicitante.
    • No va a ser exacto que sea sobrevenida, en el supuesto caso de alargar la permanencia de un menor extranjero que se haya apartado a España temporalmente para tratarse la patología. Y en el momento en que expire la oportunidad de alargar la situación de estancia, la permanencia sea indispensable para proseguir su régimen.
    • Que el traslado al país del que son originarios, suponga un riesgo para la seguridad propia o la de su familia y que reúnan el resto de requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o vivienda y trabajo.

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Documentos a recaudar

Ahora, les presentaremos los distintos requisitos que tienen que cumplir los de venezuela para lograr elegir a pedir una vivienda por causas humanitarias en España, son las próximas:

  • Imprimir la petición (Modelo oficial EX-10) asimismo llamada “petición de autorización de vivienda/ vivienda y trabajo por situaciones inusuales”. Debe tener 2 ejemplares que cumplan adecuadamente y firmadas por el solicitante. Este impreso se consigue en la página oficial de Modelos y peticiones.
  • Tener copia del pasaporte terminado, su título de viaje o la cédula de inscripción y tienen la posibilidad de presentarse vencidos.
  • Debe tener un certificado de antecedentes penales que sea elaborado por las Autoridades del país o países en los que haya residido en los últimos cinco años precedentes al ingreso a España.
  • Documentación acreditativa de causas humanitarias:
    • Si es víctima de ciertos delitos nombrados, la resolución judicial que termine el proceso y constituya la condición de víctima.
    • Si padece alguna patología o es un menor extranjero que se haya apartado por régimen médico, debe tener un informe clínico emitido en un centro sanitario.
    • Los extranjeros, cuyo traslado a su país supone un riesgo para su integridad propia o la de su familia debe dar los próximos:
      • Una documentación acreditativa donde se acredite que supone un riesgo para su seguridad y la de su familia.
    • Documentación acreditativa que disponga de una economía buena y si no la tiene, debe pedir de forma simultánea a la petición de situaciones inusuales, un permiso para trabajar.

Por otro lado, todo archivo público extranjero debe legalizarse en una Oficina Consular de España por jurisdicción del país en el que sea expedido este archivo o, si es la situacion, el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, salvo caso de que este archivo haya sido apostillado por la Autoridad competente del país en el Convenio de la haya del 5 de octubre de 1961 o que este archivo esté exento de legalización en razón de un Convenio En todo el mundo.

Es esencial que recuerdes que, por carácter general, se tienen que dar las copias de los documentos y exhibir los auténticos en el instante de enseñar esta petición.

Trámite de la petición

Después de recibir la resolución denegatoria del asilo, el ciudadano debe asistir con esta y los todos y cada uno de los documentos a una Oficina de Extranjería en la provincia donde tenga residencia el extranjero.

Tasa de vivienda temporal por causas humanitarias

Se deviene en el instante de admisión al trámite de la petición y debe abonarse en un período de 10 días hábiles, según el modelo 790, código 052, apartado 2.5: “la autorización de vivienda temporal por situaciones inusuales”: ha de ser abonada por el extranjero.

Período de la resolución de la petición

El período de la resolución de esta petición es de 3 meses tras la fecha en que se haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación después de llenar este período.

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