Durante este producto vas a conocer el trámite para soliciar baja médica por recaída, conque si te resulta interesante entender mucho más sobre este tema y entender ¿De qué forma hacerlo? va a ser mejor que te quedes con nosotros y proseguir leyendo este producto.

Conoce el trámite para soliciar baja médica por recaída y todo lo que es necesario para ti entender.

¿Cuál es el trámite para soliciar baja médica por recaída?

En el momento en que un trabajador padece un incidente o sufre una patología que le ordena a darse de baja, después de un tiempo si recibe el alta médica al volver como estaba, pero tras múltiples días regresa a pedir la incapacidad temporal por regresar a resentirse en exactamente la misma dolencia, le tocaría realizar el trámite para soliciar baja médica por recaída.

Dicho trámite debe efectuarse de la forma que ahora vamos a explicar y asimismo exactamente en qué situación queda el trabajador o si está en su derecho a recibir posibilidades a lo largo del tiempo de la novedosa baja, vamos a tratar de solucionar todas y cada una de las incógnitas de esta situación.

¿Qué es la baja laboral por recaída?

Debemos iniciar por determinar lo que es una baja laboral por recaída, para ello debemos tomar la referencia que se establece en el producto 169 de la Ley General de la Seguridad Popular en el que se señala que, se considera una recaída en el desarrollo de incapacidad en el momento en que se genera una exclusiva baja médica por exactamente la misma nosología o una afín en los 180 días siguientes a la última alta médica.

Si pasaron mucho más de 6 meses de la última alta, ¿Qué ocurre con la novedosa baja por incapacidad temporal?

En un caso así por el momento no sería una recaída, sino el tolerante debe pasar por un nuevo reconocimiento médico, caso de que sea una patología común se le acreditarán que en los últimos cinco años ha cotizado mínimo seis meses, solo así puede cobrar la prestación por incapacidad temporal.

En los accidentes de trabajo no se pide periodo mínimo cotizado y aplica exactamente la misma regla de si en ese período de 180 días el trabajador regresa a recaer sobre su dolencia o una diferente al previo.

Tienes derecho a cobrar a lo largo de la novedosa baja por incapacidad temporal

En lo relativo a las posibilidades, la cuantía y el derecho o no a cobrar a lo largo de la duración de la baja, es esencial rememorar que el máximo famoso por la incapacidad temporal es de un año, después de esto hay que pedir una prórroga de 6 meses que valora el Centro Nacional de la Seguridad Popular y se tienen la posibilidad de ofrecer hasta 6 meses de prórroga en casos inusuales.

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En el caso de que padezca una recaída pasado mucho más de los 180 días después de la restauración, va a deber efectuar un nuevo trámite para soliciar baja médica por recaída.

Trámite para soliciar baja médica por recaída: Recíproca

Por servirnos de un ejemplo, si el trabajador estuvo de baja a lo largo de 6 meses y después de 30 días de recibir el alta padece una recaída, en un caso así debería tener derecho a cobrar, pero constaría que transporta 7 meses de baja, en la segunda baja le paga exactamente el mismo organismo que abonó la primera oportunidad, el que puede ser una Recíproca o la Seguridad Popular.

Recaída tras los 18 meses de incapacidad temporal

Esto es, si el usado tiene una recaída al terminarse los 545 días de incapacidad temporal, no tiene el derecho de recibir una prestación nuevamente, con lo que va a haber que apegarse a eso que se establece en la Ley General de la Seguridad Popular, resumidamente, se puede decir que si la recaída se produce antes de los 180 días, el trabajador puede soliciar la baja pero no va a cobrar por este motivo. En otro caso, sí está en su derecho a una exclusiva prestación si transcurren mucho más de tres meses.

Sentencia de baja médica por diferente nosología

Después de que pasen las 545 días, esta se puede prorrogar si bien en la Seguridad Popular no se te logre abonar ninguna prestación. No obstante, si la nosología es diferente, se puede producir una exclusiva baja médica que va a ser remunerada.

En esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de La capital española, el Centro Nacional de la Seguridad Popular debe producir la baja sin prestación aduciendo que se debía a exactamente la misma causa, no obstante, es esencial rememorar que si el INSS te dió el alta médica siempre y en todo momento puedes impugnarla e inclusive comenzar un nuevo trámite en desacuerdo.

Importe de prestación por incapacidad temporal

Para lograr cobrar prestación de la baja a lo largo de la recaída es requisito que se cumplan una secuencia de requisitos, los que te presentaremos ahora:

  • Debe constar como dado de alta en la Seguridad Popular, de la misma manera es válido hallarse en lo que se conoce como “situación asimilada”. Por poner un ejemplo, una baja por maternidad o cobrando el paro.
  • Para las patologías recurrentes se debe existir cotizado por lo menos 180 días o mucho más durante los últimos 5 años.
  • Las cuantías cambian en función de los días de baja, o sea, que para las anomalías de la salud recurrentes o accidentes que no sean laborales a lo largo de los primeros tres días no se cobra nada y después del día 4 hasta el veintiuno, el trabajador va a recibir el 60% de la base reguladora y después de este tiempo, la cuantía se acrecentará hasta el 75%.
  • Dado a que la recaída se considera como una continuación de la incapacidad temporal que sufría, se le sumarán los días que el trabajador haya estado de baja, no obstante, es esencial poner énfasis que la base reguladora que se toma presente es la pertinente por mes previo.
  • Es por este motivo que es posible que las proporciones difieren respecto a la primera baja. Si la baja es ocasionada por un incidente laboral o patología profesional el importe sería del 75% de la base reguladora desde el principio de esta recaída.

Si te fue de asistencia esta información, te aconsejamos conocer nuestro ubicación Web, donde vas a encontrar la mejor información referente a trámites de Internet, aprende a efectuar procesos de trámite como este: Baja usada de hogar: ¿Cuánto se cobra? Empleador. Además de esto, te vamos a dejar un vídeo aquí debajo con información agregada que te puede ser útil, échale una ojeada. Gracias por venir hasta aquí, hasta la próxima.

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