Tanto  empleador como trabajador, tienen que conocer las disposiciones legales establecidas en los Estatutos Laborales de España y demás ordenamientos jurídicos sobre los tipos de despido vigentes; ya que debes saber no existe uno sólo, sino que su tipo depende de la situación particular mediante la cual se da la desincorporación. Te invitamos a descubrirlo, mediante la lectura de este artículo.

El Despedido

Antes que conozcas cuáles son los tipos, es necesario que sepas el significado de acto representado mediante el término despido. En principio, se trata de una acción que puede realizar el empresario o la compañía frente a un empleado, que por determinadas causas establecidas por la ley, será anulada su contratación y no podrá volver a trabajar en esa empresa.

De forma resumida, la empresa decide que ya no tienes lo necesario para continuar y deberás irte; pues tu relación laboral se ha dado por finalizada.

Teniendo esto claro, pasemos a conocer los tipos de despido que existen. Pero antes, te recomendamos leer otros artículos de nuestro blog, como: Tipos de Contratos de Trabajo.

Tipos de Despido

Según la legislación española, se reconoce 3 tipos distintos de despidos, cada uno tiene características únicas que se adecuan a la causas por las cuales se puede prescindir de un empleado. Estos son:

Disciplinario

Tu como empleador puedes observar que uno de tus empleados incurre en las siguientes acciones:

  • Incumple con sus actividades o no es puntual con sus deberes de forma reiterada y sin presentar una motivación justificada para ello.
  • Cuando baja su rendimiento de trabajo, es decir, ya no están productivo como solía serlo desde el principio de la relación.
  • El empleado ha demostrado que su comportamiento durante el horario laboral es completamente indisciplinado y por lo tanto, no sigue los lineamientos establecidos por la empresa.
  • El trabajador llega a ser irrespetuoso con los demás miembros de la empresa e incluso con los clientes, de manera tanto física como verbal.
  • Algo relacionado a lo anterior, pero la legislación lo considera una causa adicional, es cuando el empleado incurre en acoso laboral. Esto sucede cuando hostiga frecuentemente a otros compañeros de trabajo.
  • No mantiene una conducta seria en su trabajo;  se presenta durante su jornada laboral bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, lo que perjudica el desempeño de sus actividades y atenta contra la imagen de la empresa.
  • Se aprovechamiento de la buena fe o confianza de su jefe o supervisor inmediato, para fallar en el cumplimiento de las tareas que le son encomendadas.

TIPOS DE DESPIDO

Si observas que tu empleado esta cometiendo algunos de los actos mencionados anteriormente, estarás en tu derecho como patrono de poder desincorporarlo de sus funciones.

Este tipo de despido, es de los más utilizados en la actualidad, debido que le da la oportunidad a la empresa de cesar la relación laboral sin necesidad de costear alguna indemnización (aunque en la práctica y por mutuo acuerdo con el empleado, se realiza). Incluso, no será un requisito notificar con 15 días de antelación a la persona despedida.

En caso que seas trabajador y estás en esta situación, pero no te encuentras conforme a lo decidido. La ley te otorga el derecho de impugnarlo (demandar) dentro de los 20 días siguientes. Asimismo, te recomendamos no firma la carta de despido o, indicar en la misma  «no estoy de acuerdo» o «inconforme».

Objetivo

Otro de los tipos de despido que podrías utilizar como empresario, para finalizar la relación laboral creada a través del contrato de trabajo con el empleado, es cuando los motivos que justifican su desincorporación son ajenos a él o sobre los cuales no tiene control.

TIPOS DE DESPIDO

Es por esta razón, que el ordenamiento legal de España establece la necesidad de justificar con precisión el despido, de acuerdo a lo establecido en Estatuto de los trabajadores, donde se prevé lo siguiente:

  • Incapacidad para realizar los trabajos, de manera reiterada desde que inició sus actividades.
  • No se adapta a las nuevas herramientas para ejercer su oficio, aunque esto tiene que estar bien justificado. Incluso, el ordenamiento le da un derecho a un tiempo para poder adaptarse.
  • Cuando el empleado no se presenta al trabajo de forma continua más del 20% de la actividad laboral en un tiempo de 2 meses, o cuando su falta sea en periodo de 4 meses no consecutivos al año y sea el 25% de inasistencia. Sin embargo, ten claro, que esto no se reconoce como falta cuando el trabajador está de baja por problemas de salud, accidentes de trabajo, riesgos relacionados al embarazo, al igual que motivos por violencia de género. Como dato adicional, aquí la ley no distingue entre aquellas justificadas de las que no lo están.
  • Si la justificación de desincorporación es por razones económicas, tú como empleador tienes que enseñar que te encuentras en una situación de pérdidas o muy cercano a ellas. Por ejemplo, podrías motivarlo diciendo que hubo una disminución en los ingresos en un periodo de 6 meses seguidos e incluso, que las ganancias de cada 3 meses son inferiores con relación al año anterior.
  • Cuando no hay las suficientes herramientas para realizar la actividad.
  • Otro motivo de despido es por razones de cambios en la organización de la compañía.
  • Si observas que las demandas caen, entonces la ley te da la opción de prescindir de un número limitado de empleados. Por lo tanto, ten en cuenta que si es demasiado, ya no se considerará como objetivo, sino como despido colectivo.

Independientemente de la causa que escojas, deberás por ley avisar 15 días con antelación al trabajador sobre esta acción. Además, tienes que cancelar una indemnización que equivale a 20 días por cada uno de los años que realizó actividades para tu empresa, hasta un máximo de 12 mensualidades.

TIPOS DE DESPIDO

Pero descuida, la indemnización solo tendrá efecto si el despido fue declarado procedente. Más adelante explicaremos esto último con más detalle. Por otro lado, si te interesa mucho este tema sobre los Tipos de Despido, quizás deseas saber sobre: Precontrato de Trabajo para Extranjeros.

Colectivo

Es la tercera modalidad de despido reconocido en España y como podrás intuir, tiene como finalidad finiquitar la relación laboral de una empresa con un grupo considerable de sus trabajadores.

Para poder hablar de este despido, tienes que conocer el número de trabajadores que fueron desincorporados de sus actividades, en tal caso:

  • Si la empresa tiene menos de 100 empleados, será colectivo si se afecta 10 puestos laborales.
  • En caso que tenga entre 100 y 300 empleados, podría incurrirse en esta situación si se ven involucrados el 10% de los trabajadores.
  • Para una compañía que dispone de más de 300 empleados, será necesario el despido del más 30 individuos.

En esta situación, como empresa estás obligado a dar una indemnización que será calculada de la misma manera que el anterior caso de despido mencionado.

Con la salvedad, que existe una discusión previa entre patrono y trabajadores para llegar a un acuerdo beneficioso para cada una de las partes.

Según su clasificación legal

Teniendo claro las 3 modalidades de despido que existen, es necesario que sepas que dependiendo de la aceptación o no del trabajador, estas acciones podrían verse sometidas al escrutinio de un juez para indicar si es procedente, improcedente o incluso nulo. A continuación, explicaremos cada uno:

  • Procedente: como se indica, es aquel que cumple con los parámetros legales y por ende, la empresa está en su derecho de desincorporar al empleado.
  • Improcedente: si las razones ofrecidas no se adecuan con el ordenamiento jurídico, esta será la clasificación legal recibida. Por ende, la compañía tendrá que indemnizar por un monto mayor a los ya estipulados o, readmitir al empleado, restituyéndolo a su puesto de trabajo.
  • Nulo: es aquel que no tiene justificación alguna el realizarlo, ya que pueden transgredir los derechos fundamentales del individuo, ser del tipo colectivo y no individual, que a pesar de tener un justificativo médico es despedido, entre otras razones que lo podrían clasificar como nulo. Para este caso, la empresa estará en la obligación de readmitir inmediatamente a la persona y pagar la indemnización pertinente.

¿Se puede acceder al paro?

Si eres trabajador y tienes esta duda, no te preocupes, ya que independientemente del despido al que eres sometido, podrás ingresar en la situación de paro y recibir por parte del gobierno las prestaciones sociales pertinentes a esta situación, tomando en consideración las cotizaciones que tengas acumuladas. Para ello, necesitarás un certificado de la empresa para su trámite.

Esperamos que este artículo sobre los Tipos de Despido haya sido de tu agrado, si deseas conocer otros temas interesantes, te invitamos a leer sobre: Modelos de Negocios en Internet.

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