Descubre las condiciones que se necesitan para realizar contratos para la formación y el aprendizaje, además de ello, conoce cuáles son las características principales de respectivos contratos. Puedes encontrar esto y mucho más en la información que les traemos en este post.

Contratos para la formación y el aprendizaje

Para poder iniciar debemos saber ¿Qué es un contrato de formación? Se conoce como una modalidad contractual, mediante el cual un trabajador adquiere una formación específica, siendo la misma profesional. Estas formaciones específicas también cuentan con una teoría y una práctica.

En el año 2016 hubo un decreto, el cual se conoce por Ley 3/2012, esta ley decreta que los contratos de formación han de renovarse constantemente, relativamente de la misma manera en que se renuevan los gobiernos, de esta manera para poder seguir promoviendo e incentivando a los jóvenes que sean menores a 25 años de edad para que sean contratados.

Dicha Ley también establece que para recibir formación debe ser obligatoriamente de manera presencial o por conferencias, las cuales se encuentren en relación con la profesión de cada trabajador, así como se consideran los contratos para la formación y el aprendizaje system.

Características de los contratos de para la formación y el aprendizaje

Las características con las cuales deben contar este tipo de contratos son las mencionadas a continuación:

  • ¿Para quién va dirigido?: Estos contratos van dirigidos para la contratación de jóvenes que se encuentren desempleados, los mismos deben ser mayores a los 16 años pero menores a los 25 años.
  • Duración del contrato: Los contratos de formación tienen un tiempo de vigencia, los cuales han de ser a un (1) año como mínimo. Sin embargo, dependiendo de la empresa o del convenio este tiempo puede variar, incluso puede llegar a ser igual o menor a seis (6) meses.
  • Rescisión del contrato: Pueden extinguirse estos contratos de manera libre, además puede hacerse antes de cumplir el primer año, por lo tanto esto no involucra la devolución de las bonificaciones adquiridas en las prácticas.
  • Período de prueba: Si el Convenio es Colectivo, el período de prueba puede variar, pero si no es de dos (2) meses.
  • Jornada completa: El 75% del primer año debe ser únicamente de trabajo y el 25% a adquirir una mejor formación a nivel teórico. Al iniciar con el segundo año, un 85% va a ser dedicado a las actividades laborales retribuidas y el 15% que se encuentra restante a actividades que ayuden a la formación.
  • Horario: El horario no puede llegar a ser de turnos y mucho menos horarios nocturnos, además de ello, no pueden haber horas extras, en cambio si estas horas extras se encuentran comprendidas por la normativa de la empresa. El horario tampoco puede llegar a ser similar al horario formativo. Sin embargo, debe haber un día de descanso, de igual manera para cualquier horario, sea de formación o de jornadas laborales comunes.
  • Salario: El mismo será estipulado por el convenio, pero no puede ser menor al tiempo que haya sido trabajado, por ejemplo encontramos como salario mínimo para los interprofesionales (SMI) de 950€ mensuales, esto en el año 2020.
  • Modalidad formativa: El contrato debe venir vinculado de igual manera con una formación teórica de manera presencial. Además, deben venir por parte de los centros autorizados para impartir la formación de los contratos para la formación y el aprendizaje. Por ejemplo, el SEPE o el Grupo Femxa.
  • Ocupación del contrato: La misma debe venir directamente en relación con el puesto laboral.
  • Formación oficial: El trabajador si llega a superar con total satisfacción y éxito la formación, el mismo va a adquirir un Certificado de Profesionalidad o si no, va a recibir un Título de Formación Profesional basándose en la ocupación que este trabajador desempeña.

contratos para la formación y el aprendizaje

Requisitos del trabajador

Conoce cada uno de los requisitos que deben cumplir todos los trabajadores:

  • Deben ser mayores a los 16 años de edad pero menores a 25 años. Las personas con discapacidad (que estén reconocidas) no tienen ningún tipo de límite con la edad.
  • No debe haber desempeñado anteriormente la misma ocupación y menos por Contrato de formación y aprendizaje.
  • Tienen que estar inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo, por lo menos por un día.
  • No contar con ningún título reconocido con relación al puesto que se va a desempeñar.
  • Dependiendo de la ocupación a desempeñar, se debe contar con un nivel de estudio.
  • El trabajador debe encontrarse totalmente comprometido con el área a desempeñar, como también a su formación y aprendizaje.
  • Disponer de acceso a internet y a realizar la formación de manera online.

Por otro lado, deberías  conocer ¿Cómo la cuota por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje se calcula aplicando la ley 3/2012.? O cualquier otra  información al respecto.

Requisitos para la empresa

En los requisitos para las empresas encontrarás los siguientes:

  • No tener ninguna deuda con la Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No contar con sanciones.
  • Compromiso con el horario de trabajo.
  • Ofrecerle a los trabajadores medios para que estos puedan cumplir sus actividades laborales y formativas.
  • Se debe asignar un tutor de la misma empresa, el cual tenga como función darle seguimiento a las actividades que el trabajador realice. Además de ello, realizar un informe en donde vaya plasmado el comportamiento y el desempeño del mismo, como también contar con una buena comunicación.

Normativas aplicables

No existen muchas normativas que son aplicables en este ámbito, sin embargo te nombraremos cada uno de ellas:

  • Ley 3/2021, para fuertes medidas relacionadas con la reforma del trabajo.
  • Artículo 11, apartado número dos (2) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Decreto Real 1529/2012, por medio del cual el contrato para la formación y el aprendizaje es desarrollado. Además, de allí se implementan bases de formación en un mismo sistema.
  • Orden ESS/41/2015, la cual trata sobre las modificaciones, como también se basa en la modificación de la Orden ESS/2518/2013.
  • Real Decreto, Ley 28/2018 para las revalorizaciones con las pensiones públicas.

Esperamos les haya servido de gran ayuda toda la información proporcionada en este blog, ahora queremos sugerirle el siguiente post: Mercado Laboral en España: ¿Vale la pena trabajar aquí?

 

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