El contrato de alta dirección está dirigido particularmente a enormes directivos de las compañías. En el artículo te vamos a dar toda la información que precisas para conocerlos.

Contrato alta dirección

Esta clase de convenio está dirigido a personas que tienen un prominente nivel gerencial. Radica en un contrato de trabajo particular donde se establecen condiciones para administrar y dirigir en escenarios altísimos cualquier compañía u organización.

Los altos directivos establecen estos contratos con el fin de tener acciones y resoluciones de poder. Además de esto, dejan establece autonomía hacia el directivo quien debe hacer tácticas distintas fundamentadas en el avance y desarrollo de la organización.

¿A quién va dirigido?

Este género de contratos y como lo terminamos de expresar, está enfocado en personal con prominente nivel gerencial. Quien tiene la aptitud de ejercer funcionalidades ordenes; con plena autonomía en las resoluciones y asumiendo responsabilidades de prominente nivel, donde aun tienen autoridad y poder para conducir enormes elementos.

El directivo contratado por la compañía debe contestar única y de forma exclusiva frente a las instancias superiores de exactamente la misma. Las que y según la composición administrativa tienen la posibilidad de ser el consejo directivo; junta general de asociados o accionista de una sociedad común.

Condiciones

El contrato de alta dirección no tiene la cotización de Seguridad Popular. Se considera personal de prominente nivel y para ellos se efectúan convenios destacables ciertos únicamente por las altas autoridades de una compañía; la autonomía que le entrega el contrato, llega hasta el punto en el momento en que las demandas y también normas son fijadas por la dirección de la entidad.

Un gerente de altura establece una relación de tipo mercantil y no se considera una relación de tipo laboral. De ahí que, que no se establecen condiciones para la cotización con los instrumentos de Seguridad Popular, en consecuencia el prominente directivo firma el contrato pertinente donde acepta el papel administrativo y de forma directa se da de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA).

En ciertos casos el prominente directivo tiene el control de la entidad. Solo en el momento en que su titularidad es mucho más del 50% de su capital popular, o si dispone con mucho más de un 25% del capital popular; sin limitar sus atribuciones como gerente y directivo de la sociedad o compañía.

Especificaciones

Los contratos de esta clase han de ser elaborados según las pretensiones productivas y administrativas de una organización. Cada aspecto ha de ser detallado y es imposible hallar similitud en otros convenios afines de alta dirección; pero tenemos la posibilidad de decir, que cada uno de ellos tiene especificaciones que lo distinguen de otros, observemos.

Es una relación mercantil

Como habíamos dicho previamente, el contrato de alta dirección se realiza con el objetivo de entablar una relación de tipo mercantil con un individuo que reúna las condiciones particulares, la que va a deber llevar los lineamientos y administración de una compañía a escenarios mucho más altos.

El directivo al firmar el contrato establece una relación administrativa donde unicamente se vincula en puntos no laborales sino más bien de manera directa relacionado a los proyectos, objetivos y organización de exactamente la misma.

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Contenido del contrato

Ahora habíamos dicho que no existan modelo de contrato de alta direcciones, pero su contenido si ha de estar relacionado a determinados puntos y realizar ciertos requisitos mínimos:

  • Identificación de las partes (Organización y prominente directivo a contratar).
  • La meta del contrato.
  • Transcurso del intérvalo de tiempo de prueba, el que no puede sobrepasar de 9 meses.
  • Honorarios o remuneración establecida, detallando los montos en metálico o en clase.
  • Duración del contrato, de no ponerlo en exactamente el mismo se considera establecida por tiempo indefinido.
  • Tiempo de trabajo.
  • Cláusulas, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Horario de trabajo

El contrato de alta dirección se realiza con el fin de buscar el incremento de la eficacia, eficacia y avance de organización. Los altos directivos no tienen horario fijo, con lo que en las cápsulas no se detalla horario de trabajo, mucho más si se establecen responsabilidades de relevancia gerencial.

Este género de directivos puede trabajar el tiempo que tengan en cuenta mucho más oportuno siempre y en todo momento enfocado en el desarrollo de la organización. No están sometidos a jornadas, registros y control de horario, pero tienen que estimar lo predeterminado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto; donde se regula la relación laboral de carácter particular para el plantel de alta dirección.

En tal decreto se expresa que el tiempo de trabajo relacionado con la día, horarios, fiestas y privilegios, introduciendo las vacaciones, se va a deber fijar en las cláusulas del contrato. Consecuentemente, no tienen la posibilidad de sobrepasar las funcionalidades en el campo profesional pertinente.

Pacto de permanencia en la compañía

Este género de pactos se tienen dentro en los contratos donde se piensan los acuerdos de no concurrencia y de permanencia en la compañía. Cada uno de ellos se utiliza para que el funcionario no logre festejar otros contratos de trabajo con otras compañías; salvo que tenga autorización de la junta, o los dueños de la compañía.

La vigencia del pacto llega hasta la culminación del contrato, el que no va a poder tener una duración de sobra de un par de años y cumplirá con ciertas condiciones establecidas en la ley.

¿Cuándo acaba el contrato?

El prominente directivo acaba sus funcionalidades en el momento en que la situación lo establece o en el momento en que se considera sensato. No existe restricción para su finalización; salvo que los dueños o superiores que han festejado el contrato lo tengan en cuenta.

Pero lo que sí es esencial es la acción en la que el prominente directivo va a deber avisar tres meses antes como preaviso a los dueños de la compañía sobre su finalización de ocupaciones. No obstante, este preaviso puede ampliarse teniendo en cuenta las ocasiones y puntos que no hayan concluido, hasta por un transcurso de seis meses.

Conclusión

Los contratos de alta dirección han de ser elaborados por expertos en derecho, siempre y en todo momento sosteniendo las normativas legales y adaptándose a las ocasiones de consistencia de la compañía. Con esto se busca conseguir excelente resultados en el momento de contratar a un directivo de prominente nivel.

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