La figura legal del contrato 501 es primordial para comprender el término de contrato temporal en territorio español. Examinemos aquí su definición, alcances y obligaciones.

Contrato 501: trabajo temporal con soporte legal

España puede ser considerada entre las tierras con mayor porcentaje de contratación temporal en el conjunto de naciones europeo y el contrato 501 es uno de sus enormes ejemplos. Dada la volatilidad de la maquinaria laboral de españa desde alén del pasado siglo, con enormes extensiones económicas consecutivas de contracciones financieras que acaban en paro masivo, la contratación temporal tiende a estar a la orden del día.

Y la situación reciente de crisis sanitaria no hizo mucho más que aumentar la necesidad de sostener las contrataciones en tiempos limitados, en cuenta de las limitaciones que podrían aparecer cualquier ocasión.

¿Exactamente en qué radica un contrato 501? Como se dijo arriba, hablamos de un género de contratación asociado a un contrato por obra o servicio preciso, con limite únicamente a este sistema y delimitado asimismo el tiempo. No tiene que ver con una tarea persistente ni tampoco central para el desempeño de la compañía en un largo plazo.

Es el cumplimiento de una actividad que precisa ser efectuada con sustantividad propia y autonomía. Esto, en otras expresiones mucho más fáciles, es la ocupación de un trabajo accesorio que se hizo circunstancialmente preciso pero que no requiere acometerse de manera fundamental o persistente en contrataciones de extendida duración.

El código de contrato 501 tiene relación a esos trabajos de contratación temporal que asimismo se ejecutan a día parcial, del revés que en el contrato 401, destinado a la consecución de jornadas terminadas. Por consiguiente, es una contratación limitadísima en el tiempo, que no debe perdurar mucho más de tres años y, en el caso de que se concatenen una sucesión de contratos temporales, estos tampoco tienen que sobrepasar los 24 meses continuos de trabajo. El centro de todo el tema está en el objetivo de la obra, que frecuenta señalarse con mucho más continuidad que cualquier fecha concreta de culminación.

Si tienes un interés particular por todo lo relacionado con los diferentes géneros de contratación en el mercado de trabajo, quizás te resulte de beneficio conocer asimismo este otro producto de nuestra Web destinado a mostrar las secuelas mucho más graves de trabajar sin contrato en España. La sepa de todo orden de base legal en el campo laboral acostumbra conllevar peligros esenciales. ¡Prosigue el backlink!

Base legal, obligaciones y límites en el contrato 501

El contrato 501 está asentado legalmente en el orden jurídico español en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en el producto 15, libre para leer en el backlink señalado. Allí tienen la posibilidad de hallarse todas y cada una de las delimitaciones de esta figura de contratación, tal como todas y cada una de las obligaciones que debe cumplir el empresario contratante para no incurrir en falta frente a la ley.

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Consideraciones

La primera cosa que debe proteger aquel directivo que proponga un modelo de contrato 501 es que enserio el trabajo a cumplir quepa en la lógica de temporalidad. Si se organiza una contratación 501 para agredir una necesidad de la compañía en cuestión que resulta al cabo ser fundamental en las situaciones recientes, el orden marcado se puede editar en un contrato fijo. Si se ejecuta esta conversión de forma irregular y también informal, puede representar la caída en el estafa de ley, con todas y cada una de las adversidades judiciales que eso supone.

Para eludir esta clase de irregularidades, es preferible llevar las cosas con plena formalidad. Los contratos de este género tienen que acordarse por escrito, exactamente para definir apropiadamente el género de trabajo a efectuar y el tiempo definido en el que debe terminar la obra, todo de manera clara y meticulosa.

La salvedad para la necesidad de llevar los contratos por escrito serían esos contratos cuyas ocupaciones acordadas de día completa que no se extiendan durante más de 4 semanas. De este modo queda asentado en el producto 8 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, si la compañía contratante expone un periodo de prueba para valorar la eficiencia de los trabajadores contactados, este periodo de prueba asimismo ha de estar asentado en la redacción del contrato temporal. Su duración para especialistas con titulación no puede sobrepasar los seis meses y en la situacion de los trabajadores no titulados no puede sobrepasar los un par de meses. En las compañías pequeñas con menos de 25 trabajadores no se dejará un periodo de prueba de duración mayor a tres meses para trabajadores sin titulación.

Estas restricciones residen más que nada en el formato de manera fácil vulnerable que supone un periodo de prueba para el trabajador. Es una etapa especialmente volátil en la que cualquier de las partes competidores del contrato tienen la posibilidad de ofrecer por terminada la relación laboral, extinguiéndola sin precisar preaviso por la parte de la compañía ni tampoco de indemnización.

Solo queda la oportunidad de declarar el paro si la compañía es la que acaba la relación laboral. Es el único punto estable de este periodo de prueba, siempre delimitado para eludir problemas y abusos.

En este momento, alén del periodo de prueba, en el trabajo temporal ahora iniciado, sí debe concederse una indemnización al trabajador si se escoge el empresario a extinguir la relación laboral. Esta indemnización se calcula en 12 días de pago por de año en año trabajado. Desde esta base se puede cambiar la indemnización para el período temporal cumplido por el trabajador.

Por servirnos de un ejemplo, cada mes de trabajo implica en la extinción laboral al pago de un día de indemnización. Debe recordarse que la medida de pago siempre y en todo momento es un mes terminado. Once meses mucho más quince días de otro mes, van a ser entonces 12 meses para calcular bajo el término de indemnización.

De la misma forma, el preaviso asimismo debe cuidarse en el trabajo temporal ahora iniciado. Si la contratación consigue una duración mayor a un año, la parte que formule la demanda tiene la obligación de avisar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, según reza el producto 8 del Estatuto de los Trabajadores.

En el próximo vídeo se comentan de manera concisa las obligaciones de un contrato por obra o servicio. Hasta aquí nuestro corto producto sobre el contrato 501. Hasta próximamente.

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