Te agradaría comprender de qué manera efectuar el cálculo de intereses por mora sueldos, entonces no te despegues de este producto pues te vamos a dar todos y cada uno de los datos que precisas conque no te lo pierdas.

Cálculo de intereses por mora sueldos

Los intereses por atraso en las nóminas están ciertos y bien explicados en el producto 29 del Estatuto de los Trabajadores. Precisamente señala el balance de forma anual, interés fijo, fácil o compuesto; asimismo detalla la manera en si unicamente se abona sobre conceptos salariales, en resumen, una proporción de elementos esenciales.

¿Qué afirma el Estatuto de los Trabajadores?

El producto 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el cálculo del 10 % de intereses de mora en el momento en que el empleador o la compañía se retrasen en el pago de nómina a un trabajador. Dicho Producto reza de la próxima forma:

“El interés por mora en el pago del salario va a ser el diez por ciento de lo adeudado”

Sin embargo, la compañía muy raras veces abona ese interés en el momento en que sucede con el retardo en el pago. Así mismo hay sentencias que imponen a la compañía cancelarlo después que el trabajador hizo el reclamo de sueldos atentos de pago judicialmente. El desarrollo no se activa de manera automática de esta forma el empleador no haya cumplido con la regla.

¿De qué manera reclamarlos?

Para orientar a esos trabajadores a utilizar la demanda, te exponemos ahora una referencia de métodos la que puede ser útil para asesorar a la persona a efectuar el desarrollo.

Primeramente es esencial que el trabajador sepa que los intereses unicamente se abonarán sobre el salario del trabajador, y no sobre la indemnización o conceptos plus salariales. Esto está insertado en el producto 29 del Estatuto de los Trabajadores, en este sentido el producto no establece si ese 10% se calcula de manera de forma anual o es apoyado en un porcentaje fijo.

Para eso se tienen que llevar a cabo ciertos cambios matemáticos en función de lo correcto en exactamente las mismas leyes, las que señalan que ha de ser de un 10% de interés fácil como balance de forma anual, pero hay otras sentencias las que interpretan el 10% de interés de mora el que hay que abonar con apariencia de cuantía fija a lo largo del tiempo pasado.

Cálculo del interés

Desde el año 1990 el interés se calcula en proporción al mismo tiempo de demora, siempre y cuando ese interés está relacionado con daños y perjuicios causados al trabajador, y al unísono se acrediten con el período en al que se efectúa el pago.

Entonces el interés se calcula desde que se debía haber cancelado el pago de nómina y no se efectuó, hasta hoy en la que salga la sentencia.

Es esencial entender que no se calcula el 10%. Hay que calcular los intereses procesales basados en el producto 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se especifican intereses cada un año iguales al del interés legal del dinero aumentado en 2 puntos, ósea un 3% mucho más 2 puntos serían 5%.

Sobre conceptos salariales

Los intereses y como habíamos dicho al comienzo, la compañía solo los abona tomando presente los conceptos salariales. No se piensan elementos auxiliares anotados en Convenios Colectivos o pagos plus salariales. El producto 28 de los Estatutos de los Trabajadores afirma precisamente:

“El salario remunera el trabajo efectuado y, los pluses plus salariales los costos que tiene la persona trabajadora con motivo del trabajo como por poner un ejemplo; agregado transporte o agregado de indumentaria”

Salario y pagos plus salariales

Frecuentemente ciertos trabajadores no tienen bien definido el término de salario y pago plus salarial. El término ha de estar claro al instante de saber el cálculo de intereses por mora sueldos. En cualquier caso lo esencial es que la ley establece que los estos intereses no tienen la posibilidad de sobrepasar un 10% del total del salario por mes del trabajador.

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Máximo legal de intereses de mora

El interés de mora en obligaciones crediticias no puede sobrepasar de 1.5 ocasiones el interés bancario corriente, en este sentido unicamente se va a llegar al encuentre de la llamada “Tasa de Usura”, establecida en las leyes para eludir el cobro elevado de interés por este término.

¿Desde cuándo se cobran?

Los intereses de mora se tienen la posibilidad de cobrar según lo predeterminado en el producto 65 de la ley 45 de 1990, donde se señala que el moroso (en esta caso el empleador o la compañía) está obligado a anular intereses en el caso de mora y desde ella, de forma que comienza a correr desde que se incurre en la mora y el tiempo que dure exactamente la misma.

El 10% de interés de mora

Para entablar el monto de la cuantía, se tiene que hacer en proporción al mismo tiempo de demora, la que se contabiliza desde el instante en que se debería efectuar el pago. El 10% es el máximo interés fácil, no obstante, no está compuesto en su integridad lo que supone dividirlo entre 12 para conseguir el promedio de porcentaje por mes.

El resultado de esta división es semejante a un 0,833% por mes. Entonces si tomamos como un ejemplo la próxima situación: Una compañía encargada de el trabajador “A” la proporción de 3.000, por término de no haber cancelado exactamente el mismo los meses de mayo y junio del año 2020 (El trabajador “A” gana 1.500 euros por mes).

Se hace los métodos legales y la sentencia hace aparición el 17 de mayo del 2021, los intereses a anular al trabajador van a ser los próximos: Intereses de la nómina del mes de mayo de 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, entonces se aúnan a cada mes el interés de 0,833 % al sueldo de 1.500 euros. El resultado va a ser el monto cancelado por un mes de sueldos observemos:

  • Sueldo por mes mayo 2020 1.500 euros x 0,833% el resultado son precisamente 12 euros por mes. Esta cantidad se multiplica por 12 meses que es el tiempo en el que salió la sentencia resultando un monto solo para el mes de mayo aproximado de 144 euros. Exactamente el mismo trámite se aplica para cálculo de la mora del mes de junio no cancelado.
  • En ciertos casos se subdivide el mes en 30 días de la misma los intereses para conseguir el resultado o el monto total períodico. Entonces se multiplica por 30 para conseguir el mes y más tarde por la proporción de meses desde la mora hasta la salida de la sentencia.

Conclusión

Con esta información acabamos, aguardamos que hayas podido aclarar ciertas inquietudes y comprender ¿De qué forma efectuar estos cálculos si tu situación está relacionada con deudas o falta de cancelación de nóminas? Recuerda dejar tu comentario y tienes que leer el próximo producto Cálculo indemnización despido, el que te puede contribuir a solucionar otros inconvenientes afines.

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