Si eres colombiano y has decidido visitar México,  te informaremos de los requisitos para viajar a México más comunes, ya que es un país en el que podrás disfrutar de unas hermosas vacaciones, con múltiples actividades, espacios milenarios como su zona arqueológica, sus volcanes, lo interesante de su comida y la calidez de su gente, así que te invitamos a leer este artículo y anímate a visitar México.

¿Qué se necesita para viajar a México siendo colombiano?

Aunque no parezca cierto, México forma parte tanto de América del Norte como de América Central, incluso gran parte del territorio que hoy se considera estadounidense, originalmente fue mexicano, así que México está ubicado tanto de América del Norte como de América Central, justamente al norte y al sur de una falla geológica que constituye el límite físico entre ambas partes, pero es un país totalmente latino que limita al note con Estados Unidos y al sureste con Guatemala y con Belice.

Todo dependerá del enfoque que le quieras dar a tu visita, si quieres hacer deportes, si quieres pasar ratos placenteros y tranquilos o si quieres visitar ruinas mayas y aztecas, como que si quieres dar un paseo por el arte latinoamericano en todas sus expresiones o probar la gran variedad de bebidas espirituosas y sus diversas formas de tomarlas o mezclar, te aseguramos que será una experiencia excitante, con una historia impresionante y un renacer de la cultura indígena que le asombrará, pero debes enterarte de cuáles son los requisitos para viajar a México yendo desde Colombia.

Si decides visitar ese hermoso país desde Colombia, tienes que saber que para ingresar a México se deben completar algunos trámites migratorios.

Requisitos para viajar a México siendo colombiano

En realidad los requisitos son para ingresar a México son comunes, pues se aplican a casi todos los nacionales de otros países, estando entre ellos:

  • Todas las personas que ingresen a México deben poseer pasaporte válido y con por lo menos 3 meses de vigencia.
  • Los boletos aéreos de ida y vuelta.
  • Reserva de alojamiento válida y vigente, que podrás probar mediante el voucher de reserva; o carta de invitación original de un residente que se hace responsable por tu estadía en el país.
  • Certificación probatoria de poseer los medios económicos suficientes para sufragar los gatos de la estadía en México durante el tiempo que dure la visita.
  • Documento que justifique el viaje, en caso de que tu visita no sea únicamente de placer, sino que sea, por ejemplo, para asistir a un curso o a una convención o reunión especial. Esto forma parte del requisito de comprobar y acreditar el motivo del viaje
  • Llenar la Forma Migratoria Múltiple,  que es un formulario con el que se documentará hasta por 180 días la estancia en el país. Esto quiere decir que México permite a los turistas permitir por un período de seis meses, por cortesía, debido a que una de sus principales industrias es la del turismo, siempre que el turista justifique los fondos económicos con los que sufragará su estadía, a menos que un residente se haya hecho cargo de ello mediante carta de invitación.

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Convenio de exención de visado especial

Ahora bien, según el Exención de Visas de Turismo vigente entre Colombia y México, los ciudadanos colombianos titulares de pasaportes comunes, esto quiere decir que no sean pasaportes diplomáticos,  no requieren de visa para ingresar a México por motivos de turismo, por lo tanto deben cumplir menos requisitos para viajar a México y  para permanecer por estancias no superiores a los ciento ochenta días consecutivos, siendo el Instituto Nacional de Migración (INM) quien determine el período de estancia otorgado en su Forma Migratoria Múltiple (FMM) al momento de su ingreso.

Regulación del Convenio

Sin embargo, la exención de visado especial no exime al ciudadano colombiano de ciertos requisitos para viajar a México como el de la verificación migratoria en la que debe acreditar su condición de turista, la cual no le permite ejecutar actividades que puedan ser remuneradas en territorio mexicano, esto en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Migración vigente en México, el INM deberá verificar que los extranjeros cumplan con los requisitos establecidos para autorizar su ingreso al territorio mexicano.

Requisitos y controles

Con motivo de esa normativa, el funcionario de control migratorio, en el paso de control de revisión migratoria, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la misma Ley, podrá solicitar a la persona colombiana que esté ingresando como turista la exhibición nuevamente de los requisitos listados a continuación:

  1. Pasaporte vigente.
  2. Información y datos personales.
  3. Motivo del viaje; En caso de tratarse de un recorrido turístico, se debe indicar el itinerario que esté informado con un operador turístico, se deben presentar las reservas hoteleras en cada locación y pasajes internos para desplazarse.
  4. Lugar de residencia habitual o de procedencia.
  5. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional: Comprobante de pago o voucher de hotel o reserva hotelera garantizada con tarjeta de crédito, cuya duración coincida con el tiempo de estadía en el territorio mexicano, que será contrastada con al fecha de salida que aparezca en el boleto aéreo de salida del México.
  6. En caso que un ciudadano mexicano o un extranjero con residencia legal en México lo invite, deberá presentar carta de invitación conforme las siguientes indicaciones:

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Caso de la carta de invitación

Para que cumpla los requisitos para viajar a México, la carta deberá contener: la firma de quien le invita, los datos completos de dicha persona, que incluyen nombre, domicilio, teléfono, el vínculo que lo une al turista invitado, los datos del invitado, su nacionalidad, domicilio en el país de origen fecha de nacimiento, lugar donde se horpedarpa mientras esté en México, fechas y propósito del viaje

Esta carta invitación debe estar acompañada de la identificación mexicana vigente con fotografía y firma de quien emite la carta de de invitación, así como la identificación del turista invitado, explicar el motivo de la visita, el lugar donde se va a hospedar el invitado y que la persona que hace la invitación se hace responsable por l estadía del turista invitado por el tiempo que permanezca en territorio mexicano.

La persona que emite la carta de invitación debe estar muy atenta a su teléfono el día de la llegada del turista invitado, porque si el funcionario del Instituto Nacional de Migración no queda satisfecho con la documentación, lo va a llamar al número declarado en la carta para verificar toda la información y determinar si admite al extranjero invitado en territorio mexicano o si lo devuelve a su país de origen

Actividades y medios económicos

  1. Declarar las actividades comerciales o laborales a a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y si realizará alguna en territorio mexicano. Esto se puede demostrar con un recibo de sueldo, carta de trabajo, certificado de estudios o cualquier otra documentación que demuestre arraigo con el país de origen o procedencia del turista invitado.
  2. Indicar los medios económicos que le permitirán subsistir económicamente mientras se encuentre en territorio mexicano: Se considera comprobante de solvencia económica acreditar un mínimo de quinientos dólares norteamericanos por persona por semana, lo cual se ampliará a cincuenta dólares norteamericanos por persona por día de estadía que exceda a la primera semana, bien sea en efectivo, cheques de viajero o tarjetas de crédito.

Es muy importante que sepa que tener una carta de invitación, en la que un residente legal se responsabiliza por usted no lo eximirá de tener que demostrar la solvencia económica, bien sea en efectivo,cheques de viajero o mostrar una tarjeta de crédito con un límite de gasto equivalente, junto con último estado de cuenta original que así lo acredite. Perero esa solvencia económica debe ser individual

El transporte que utilizará para efectuar su salida.

Esto es mostrar el pasaje aéreo de regreso al lugar de origen o a otro lugar al que vaya a salir para continuar sus vacaciones, que tenga una fecha cierta de salida no superior a ciento ochenta días que es el lapso que le permiten al turista extranjero permanecer en territorio mexicano, por lo tanto el pasaje aéreo no puede ser abierto, o sin reserva.

Para poder consignar toda esta información que puede ser solicitada por el funcionario de aduanas, se recomienda viajar con toda la documentación en forma impresa, de manera que podamos presentarla al momento en que sea requerida, sin mayores problemas y así se considerarán cumplidos los requisitos para viajar a México .

La discrecionalidad de aduanas e inmigración

Ahora bien, todo este proceso queda a discreción del funcionario del Instituto Nacional de Migración, quien luego de haber pasado por este procedimiento puede tomar varios tipos de decisiones:

    1. Considere que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso o,
    2. Que la persona invitada no haya podido comunicarse con la persona que envió la carta de invitación o,
    3.  El funcionario no considere fidedigna la información y no le permita conocer las razones del viaje de turismo que el viajero esté explicando o,
    4. Que el funcionario constate la ausencia de autenticidad de los documentos consignados o que sospeche de la sinceridad del relato que hizo el viajero, en cuyo caso la persona será enviada a una segunda revisión.

Si luego de esa segunda revisión, las sospechas persisten, la autoridad determinará su admisión a territorio mexicano o su rechazo al lugar de procedencia, debiendo emitir una resolución de expulsión fundada y motivada.

Se debe tener en cuenta que en el momento en que se esté haciendo la revisión aduanera, el funcionario de la autoridad aduanera mexicana no permitirá que el turista aporte información adicional, cuya documentación no este en su sus manos, ni que terceras personas puedan aportarla para suplir los requisitos que pudieran faltar.

El extranjero cuyo ingreso es rechazado por considerarse que no llena los requisitos para viajar a México, sera conducido a un espacio perteneciente al Instituto Nacional de Migración mexicano en el Aeropuerto donde quedará a la espera de ser devuelto a su país de procedencia en el próximo vuelo disponible de la compañía aérea con la que arribó a México.

Cabe advertir que las normas sobre migración mexicanas no obligan a los funcionarios del Instituto Nacional de Migración a notificar de forma inmediata al Consulado Colombiano. Sin embargo, en los casos en que este Consulado ha llegado a tener conocimiento de la inadmisión de un connacional, se comunica con la autoridad migratoria a fin de recabar información sobre el procedimiento y procura dialogar con el ciudadano colombiano para conocer su voluntad de notificar a familiares o amigos.

En caso de que el turista sea un menos de 18 años que viaje sólo o acompañado por uno sólo de sus progenitores, es necesario contar con la autorización para viajar otorgada por el otro padre o por los representantes legales debidamente legalizada y apostillada.

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