Desde cierto tiempo, es importante que todas las empresas lleven un registro de jornada laboral para todos sus trabajadores; esto se volvió una obligación para ellas. Si quieres conocer y aprender más al respecto, entonces continúa leyendo este edificante artículo, en lo sabrás.

Registro obligatorio de jornada laboral

Hasta hace unos cuántos años, el hecho de que las empresas llevasen un registro de jornada laboral de todos los trabajadores de su plantilla, era un tema de debate; es decir, si era necesario y si era un requisito obligatorio o no.

Bajo una reforma realizada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se concluyó que este proceso sería de carácter obligatorio y que debería incluir a todos los trabajadores pertenecientes a la empresa. Independientemente si se trata de empleados con contrato laboral o temporal, trabajadores con jornadas medias o completas, aquellos con jornadas especiales o normales y demás, e incluso; aquellos empleados que se encuentren realizando horas extras.

La razón de esta decisión, es para así poder llevar un control de los horarios de todos los trabajadores, para evitar que estos sean explotados en sus horarios de trabajo; es decir, trabajando más de lo que puede estar estipulado en su contrato.

El artículo encargado de esto, es el número 34, el cual estipula lo siguiente:

(…)

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

(…)

Puedes consultar todo el artículo visitando el portal oficial de la LET, que te dejamos más arriba; para que sepas más a detalle de dicho estipulado.

Normas estipuladas en el registro de jornada laboral

Ya hemos mencionado varias normas para este registro, la ley establece que este deberá ser de forma obligatoria para todas las empresas, para toda su plantilla (indistintamente de las condiciones laborales del trabajador) y en el que se colocarán en detalle toda su jornada laboral.

Además, este registro deberá ser hecho en compañía de los abogados o representantes legales de sus trabajadores involucrados; esto en caso, de que no se haya dado el caso de negociación entre el propio empleado y empleador.

El registro deberá estar a disposición de la Seguridad Social de España, la Inspección de Trabajo, a los propios trabajadores, a la propia empresa y a los abogados o representantes legales involucrados; en todo momento y que deberá conllevar la jornada laboral de la persona en un lapso de tiempo de cuatro años.

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¿Qué datos se deben registrar en este documento?

En este registro, tal y como lo estipula la ley, deberá estar presente el horario laboral de la persona; es decir, su hora de inicio y de finalización de la jornada.

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Modelo de registro de jornada laboral.

La forma en la que se tomarán estos registros, dependerá de la empresa en la que se encuentre trabajando la persona; ya que puede ser mediante un registro escrito, es decir, una firma; mediante una tarjeta electrónica.

Hay casos, en donde si se trata de una empresa grande, el registro se realizará mediante biometría, o sea, registro digital de huella dactilar. En el escenario de que el registro se haga de esta manera, es importante que la empresa tenga en conocimiento el artículo 20 de la ley ya antes mencionada. Pues también se pretende proteger la privacidad de los trabajadores y la empresa, deberá tener a sus empleados, al tanto de este tipo de registro.

Por supuesto, deberá estar presente, además, los horarios extraoficiales que realice la persona. Con respecto a esto, hay que estar muy pendientes, ya que la empresa en cierto momento, no se encuentra en la obligación de pagar las horas extras de los empleados, si se exceden las estipuladas en la ley; el cual, está estipulada en la ley que es de 80 horas como máximo.

Datos a registrar de casos especiales

Existen 4 tipos especiales de trabajadores, los cuales variará los datos a registrar. Esto dependerá de las condiciones de trabajo de la persona las cuales son:

  • Trabajadores independientes: para aquellas personas que trabajen de forma autónoma para cooperativas y aquellos que ocupen puestos altos en éstas; no tendrán la obligación de llevar un registro de jornada laboral. En caso tal de que estos contraten a más trabajadores, sí deberán realizar el registro pertinente a sus empleados.
  • Personas que se encuentren trabajando desde el hogar: en este caso, son los mismos trabajadores quienes deberán realizar su registro pertinente; el papel de la empresa en este caso, es llevar simplemente el control del horario de entrada y salida de su empleado.
  • Jornada laboral irregular: en el caso  de que la jornada laboral no se atenga a ningún modelo estipulado y que se encuentre fuera de los lineamientos de las jornadas regulares. Es importante que tanto el empleador y el empleado discuten y lleguen a un acuerdo para llevar un registro de su jornada de alguna manera; ya que es obligatorio incluso para este tipo de jornadas laborales.
  • Trabajadores de jornada temporal: por último, tenemos a las personas cuyos contratos son temporales hasta cierto período de tiempo; a pesar de ello, no están exentos del registro de jornada laboral, por lo que de igual forma, las empresas están obligadas de llevar a cabo esto, independientemente del tiempo de la relación entre el trabajador y la empresa.

Hasta aquí nuestro artículo de hoy, recuerda que contamos con mucha más variedad y te invitamos a que los visites; ya que puedes encontrar algún otro de tu interés. A continuación, te dejaremos un vídeo informativo para complementar la información aquí dada, esperamos verte en alguna otra oportunidad.

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