En este articulo te vamos a dar toda la información que precisas sobre la indemnización por cierre de compañía, a fin de que aprendas de qué forma calcularla, exactamente en qué casos aplica y considerablemente más.

Todo lo que es necesario para ti comprender sobre la indemnización por cierre de compañía

Indemnización por cierre de compañía: ¿Qué es y exactamente en qué casos aplica?

El despido de los trabajadores debido al cierre de la compañía es uno de los más importantes fundamentos objetivos para ofrecer por terminada una relación laboral, y sus causas tienen la posibilidad de ser realmente distintas y variadas.

El cierre de una compañía puede estar animado a causas económicas, como la situación de insolvencia, pérdidas o quiebra de la compañía, causas sociales como la jubilación, fallecimiento, incapacidad o retiro de su dueño, causas legales, fallecimiento de los dueños, por ejemplo.

El despido de un trabajador animado al cierre de la compañía, más allá del fundamento, se considera entre las causas objetivas de retiro contempladas en el Producto 491 del Estatuto de los Trabajadores.

Según la legislación laboral vigente, se establece que si la compañía tiene una plantilla mayor a cinco (05) trabajadores, hay que utilizar un despido colectivo, cuya normativa está contemplada en el Producto 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Caso de que la compañía tenga menos de cinco (05) trabajadores, se aplicarán las reglas que corresponden al despido propósito individual, tipificadas en exactamente el mismo Estatuto.

Despido por cierre de la compañía: Indemnización

Los trabajadores que son despedidos por causa de cierre de la compañía, son acreedores de una indemnización de veinte días de salario por de año en año de trabajo cumplido, con un máximo de 12 mensualidades.

Complementariamente, como requisito importante, la compañía debe consignar la notificación de despido a los trabajadores con, por lo menos, quince (15) días de antelación, a través de comunicación redactada donde se deje prueba de las causas del cierre de la compañía.

Esta notificación debe expresar de manera clara cuáles son las causas que han conducido al cierre de la compañía, tal como la predisposición de exactamente la misma para el pago de la indemnización sosprechada en la ley.

En caso que la compañía se declare insolvente para el pago de esta indemnización, asimismo va a deber reflejarlo en esta comunicación a fin de que el trabajador logre ejercer los elementos a los que haya sitio.

Para calcular la indemnización por cierre de compañía, el trabajador debe promediar el salario períodico devengado en el último año de trabajo, siguiendo los próximos pasos.

  1. Debe llevar a cabo la sumatoria de todas y cada una de las nóminas de pago de los últimos 12 meses, introduciendo las horas plus. Esta sumatoria es el monto del salario de forma anual devengado en el último año de trabajo.
  2. A continuación, debe dividir el monto final entre 12 (12), para conseguir el salario promedio por mes del último año.
  3. Por último, dividir el salario promedio por mes entre treinta (30) para calcular el salario promedio períodico, y de esta manera poder calcular los veinte días de salario por todos los años de trabajo cumplido.
  4. En este momento, multiplica la proporción de años de trabajo cumplidos en la compañía por veinte (20), que son los días al año de indemnización.
  5. Al monto final de la operación del paso previo, multiplícalo por el salario promedio períodico calculado en el paso 3, y obtendrás el monto de la indemnización por despido que te corresponde.

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Para comprender considerablemente más sobre este tema, puedes conocer la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Popular, donde vas a poder conseguir toda la información que requieras en materia laboral.

Opciones de los trabajadores

El despido por cierre de la compañía, siendo un despido propósito, le da al trabajador la oportunidad de impugnarlo, para lo que va a tener un transcurso de veinte días hábiles, contados desde la fecha en que se realizó efectivo el despido.

Si la compañía tiene una plantilla mayor a cinco trabajadores, como ahora hemos señalado, procederá a efectuar un despido de tipo colectivo, para lo que deberá administrar un Expediente de Regulación por Extinción de Empleo (ERTE) frente al Ministerio del Trabajo.

Si la compañía no ha cumplido con los requisitos demandados para efectuar el ERTE, esto les proporciona a los trabajadores comprometidos la opción de pedir la impugnación del despido.

En caso que la compañía se declare insolvente para llevar a cabo en oposición al pago de las indemnizaciones, estas estarían cubiertas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Si el trabajador sospecha que la compañía puede llevar a cabo en oposición al pago de las indemnizaciones, puede comenzar una reclamación judicial por frente a la autoridad competente.

Si en los desenlaces de este trámite se prueba que la compañía si está en condiciones de realizar la obligación, se va a ver obligada a abonar una indemnización de 40 y cinco (45) días al año de trabajo cumplido, hasta un monto máximo de 42 mensualidades.

Cierre de compañía por jubilación del empresario individual

Si la causa del cierre de la compañía es la jubilación o fallecimiento del dueño, la indemnización por despido que corresponde en un caso así es de una mensualidad, si hablamos de un negocio familiar o de un empresario individual.

Esto significa, que en un caso así no se aplicaría la indemnización de veinte días al año cumplido de trabajo señalada previamente en el presente artículo, que corresponde en el de ser una compañía mediana o grande ahora constituida.

Si el empresario que se jubila ha actuado por medio de una Sociedad Mercantil en el ejercicio de sus ocupaciones comerciales, la indemnización que corresponde es de veinte días al año cumplido de trabajo, hasta un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué sucede con el finiquito?

Tienes que tener en cuenta que el pago del finiquito es un derecho predeterminado en el Estatuto de los Trabajadores, sin dependencia de la indemnización por despido que hemos referido en el presente producto.

Con independencia de como sea el fundamento y el género de despido, las compañías están obligadas a realizar el pago del finiquito a sus trabajadores en el momento en que se ha extinguido la relación laboral. Si deseas comprender considerablemente más en relación al despido por cierre de compañía indemnización, tienes que ver el  siguiente vídeo.

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