En diferentes oportunidades se ha oído mencionar la Tarjeta Comunitaria pero, sin embargo, hacen falta mencionar pequeños detalles; es por eso que a continuación te invitamos a dar inicio a la lectura de este artículo.

Detalles

La Tarjeta Comunitaria

La tarjeta comunitaria es muy importante de solicitar, sobre todo en aquellos casos de los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado que sea miembro de la Unión Europea y que pertenezcan al acuerdo de Espacio Económico Europeo o de Suiza. Además, todas aquellas personas que no ostenten la nacionalidad de uno o los mencionados Estados, que deseen residir dentro del país por un periodo de tiempo de más de tres meses.

En el caso de no conocer la manera adecuada para llevar a cabo este procedimiento, te invitamos a continuar leyendo este artículo para que así conozcas todos los detalles referentes a la Tarjeta Comunitaria seguido de la diferencia entre Nie y Tarjeta Comunitaria.

Cita previa Tarjeta Comunitaria: Requisitos

#1 Acompañar o Reunirse con algún Ciudadano de la Unión

El Acompañar o reunirse con algún ciudadano de la Unión o algún otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con el derecho de Residencia por algún período superior a los tres meses, al ser algún trabajador por cuenta propia o ajena, contar con seguro de enfermedad y una cantidad moderada de recursos económicos o también ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes, le brinda la oportunidad de obtener una tarjeta comunitaria.

#2 El Ciudadano de la Unión y otro Estado deberá de cumplir con lo siguiente

  1. Ser un trabajador por cuenta ajena en España.
  2. Igualmente, ser trabajador por cuenta propia en España.
  3. Contar para sí y para los miembros de la familia, además de contar con recursos necesarios para no ser una carga.
  4. Ser estudiante de algún centro público o privado reconocido por lo que es la administración educativa para cursar los estudios o la formación profesional.

#3 Contar con el siguiente parentesco con el ciudadano correspondiente a la Unión

A continuación suministramos dos opciones:

A. Si es Familiar de Estudiante podría ser:

  • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído al acuerdo o la declaración de la nulidad del vinculo matrimonial.
  • Pareja con la cual se tiene alguna unión análoga a la conyugal, y que además, forme parte de un registro público.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su pareja registrada, esto es así, mientras no esté elaborado un acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
  • Miembro de la familia el cual, en el país de procedencia se encuentre a cargo o viva junto al ciudadano de la Unión.
  • Igualmente, cualquier miembro de la familia que, por motivos de salud o discapacidad sea, de manera estricta y necesaria que el ciudadano de la Unión se haga cargo.
  • Pareja de hecho no inscrita con la cual se mantenga una relación estable y debidamente probada al momento de acreditar la existencia del vínculo.

B. En los demás casos podría ser:

  • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído al acuerdo o la declaración de la nulidad del vinculo matrimonial.
  • Pareja con la cual se mantenga alguna unión análoga a la conyugal y que además se encuentre inscrita en un registro público establecido.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre y cuando no se haya elaborado un acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
  • Ascendiente directo del ciudadano perteneciente a la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge.
  • Una persona de la familia, en el país de procedencia se encuentre a cargo o viva junto al ciudadano de la Unión.
  • Igualmente, toda de la familia que, por motivos de salud o discapacidad sea, de manera estricta y necesaria que el ciudadano de la Unión se haga cargo.
  • Pareja de hecho no inscrita con la cual se tiene una relación estable y debidamente probada al momento de acreditar la existencia del vínculo.

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