Conoce todo los referente a la baja maternidad paro sin prestación, sus requisitos, los distintos casos y considerablemente más, todo lo mencionado lo vamos a hablar en el producto de el día de hoy, conque quédate y sigue leyendo.

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Baja maternidad paro sin prestación: Conoce exactamente en qué ocasiones se está en su derecho a esto

El permiso para estar de baja por maternidad es un derecho que todas y cada una de las trabajadoras tienen que tener para lograr gozar un reposo de 16 semanas o 4 meses en el caso de una maternidad, así sea de manera natural o una adopción y debe continuar cobrando su prestación a lo largo de este tiempo.

Además de esto, siempre y cuando estén de alta en alguna compañía, tienen la posibilidad de reclamar otros derechos de conciliación por vida laboral y familiar, esto puede ser la lactancia, una reducción de día por almacena legal de un menor de 12 años o por exceso de precaución de un menor de 3 años. La situacion mucho más habitual que se presente es el del parto natural, pero asimismo existe el derecho en el caso de adopción, acogimiento familiar o una tutela.

Durante este producto, vamos a hablar sobre el derecho de las mujeres para pedir su prestación, si bien no esté haciendo un trabajo o se halle desempleada cobrando una prestación por desempleo, subvención o que no recibe ningún género de prestación o asistencia.

Fin del contrato mientras que goza el permiso de maternidad

En esta situación, la trabajadora no va a deber padecer ningún perjuicio pues finalize el contrato mientras que esté de permiso por maternidad, así sea por baja facultativa, fin de contrato o un despido. La cuantía y la duración de la prestación de maternidad proseguirá siendo exactamente la misma que percibía. La maternidad es pagada por el Centro Nacional de la Seguridad Popular y este va a ser el que le proseguirá pagando.

Una vez concluya el permiso de maternidad va a deber pedir un paro en el período de 15 días hábiles en las áreas de trabajo del SEPE. En ningún caso se descontará su periodo de tiempo de prestación por desempleo del tiempo que continúa en situación de maternidad.

Por otro lado, sin que esté relacionado con el permiso de maternidad, se puede destacar que una trabajadora en situación de embarazo tiene una protección particular en el trámite de extinción de relación laboral, con lo que es aconsejable que se revise el trámite y las causas de la compañías para acabar esa relación y revisar si se puede demandar por despido improcedente.

Trabajadora que cobre el desempleo y pida prestación por maternidad

En un caso así, la trabajadora debe suspender la prestación por desempleo que estuvo recibiendo para recibir la asistencia por maternidad, la proporción de la prestación por maternidad se va a aumentar en un 100% de la base que fue usada para calcular el desempleo.

En el momento en que acaba la prestación por maternidad se reinicia la asistencia por desempleo en la cuantía y duración que le hacía falta por recibir, sin descontar lo percibido por a lo largo de la maternidad. Con esto significa, que la prestación por maternidad no descuenta ni el tiempo del paro ni la cuantía que se siente.

Cabe nombrar, que a lo largo de este tiempo la trabajadora puede proseguir participando en las ofertas de trabajo, bolsas de empleo y tutoriales formativos si de este modo lo quiere. Para lograr pedir la prestación por desempleo, va a deber realizar los próximos requisitos:

  • Pedir la baja en el SEPE de la prestación de desempleo, además de esto, presentarse con el libro de familia, el informe de maternidad o un archivo que verifique su situación de embarazo.
  • Cuando tenga la copia de la petición de baja presentada, va a deber asistir al Centro Nacional de la Seguridad Popular para lograr pedir la asistencia por maternidad.
  • Una vez termine el periodo de tiempo de maternidad, tiene un período de 15 días para regresar a pedir el paro, en el caso de pedirlo fuera de este período tienen la posibilidad de descontar los días de prestación que estén fuera de período.
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En el caso de adopción asimismo se tiene derecho al permiso de baja por maternidad y a sentir la prestación pertinente.

Trabajadora que cobre el subvención por desempleo y se halle en situación de maternidad

La baja por maternidad no interfiere en el caso de estar cobrando un subvención, esto significa, que la trabajadora puede proseguir cobrando exactamente la misma cuantía y, además de esto, se va a aumentar el periodo de cobro.

También, si prosigue de baja por maternidad y acaba el derecho de subvención, no existe la oportunidad o derecho de prestación por la parte del Centro Nacional de la Seguridad Popular.

En cualquier caso, es obligación avisarle la situación a la oficina de empleo para dar el informe médico de la Seguridad Popular a fin de que el logre suspender la demanda de empleo y así no tener ninguna obligación de actualizar ni asistir a tutoriales de capacitación si no lo quiere.

En el caso de que termine el subvención, se seguirá en situación de maternidad y no se va a tener derecho a prestación por ninguna situación al cargo del Centro Nacional de la Seguridad Popular.

Trabajadora desempleada que no cobra subvención ni prestación por desempleo

En este último en el caso de que no ejercite funcionalidades laborales, ni tampoco reciba el paro o subvención, son limitadas las ocasiones en las que se puede ofrecer una asistencia o prestación de una parte de la Seguridad Popular, sin perjuicio de las probables ayudas que logre detallar la Red social Autónoma o ciudad donde viva la trabajadora. Así, en el producto 391 de la Ley General de la Seguridad Popular, se establece que está en su derecho a una asistencia o prestación económica de pago en el caso de:

  • Nacimiento o adopción de hijo.
  • En casos de familias varias, monoparentales o en casos de mamás o progenitores con discapacidad.
  • Adopción o partos múltiples.

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