En el presente artículo te enseñaremos todo sobre la sucesión de compañías, a fin de que poseas toda la información sobre los efectos que el cambio de titularidad en la compañía tiene sobre los trabajadores de exactamente la misma.

Aquí hallarás todo cuanto hay que entender sobre la sucesión de compañías

Sucesión de compañías: ¿Qué es?

El Producto 44 del Estatuto de Trabajadores es la base legal que regula la sucesión de compañías y sus efectos sobre los trabajadores, se establece que hablamos de “un cambio de titularidad de una compañía, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma”.

Esto significa que, tenemos la posibilidad de charlar de una sucesión de compañías en el momento en que, sin perjudicar la integridad de la compañía, la compañía cambia de dueños, lo que comunmente sucede con las compañías familiares.

Exactamente el mismo producto de la ley impone que este cambio de titularidad en la compañía no interfiere no extingue la relación laboral ni las obligaciones con sus trabajadores, sino el nuevo empresario se subroga todas y cada una estas obligaciones.

Del mismo modo, se establece que en la sucesión de compañías seguridad popular pasa a ser un deber del nuevo empresario, quien velará por el cumplimiento de todas y cada una de las normativas que en temas de seguridad popular favorecen a los trabajadores.

El apartado 2 del mismo Producto 44, establece que “se considerará que hay sucesión de compañía en el momento en que la transmisión afecte a una entidad económica que sostenga su identidad, entendida como un grupo de medios organizados a fin de hacer una actividad económica, fundamental o auxiliar.

Probables causas de la sucesión de compañías

Hay múltiples causas que causan el cambio de titularidad en una compañía, las que no tienen que tener un encontronazo directo sobre los trabajadores, ya que el espíritu de la ley, es que la relación laboral no se vea perjudicada por la sucesión de compañía. Entre las probables causas de la sucesión de compañías logramos hallar:

  • Venta de la compañía: Si un empresario (el cedente) le vende su compañía a otro, pero la integridad de la compañía sigue, el nuevo dueño (el cesionario), se subroga todas y cada una de las obligaciones laborales del previo.
  • Cambios legales en la sociedad: Tienen la posibilidad de darse cambios en el nombre de la compañía, tal como en su forma jurídica (cambio de una S.L. a una S.A., por poner un ejemplo).
  • Fusión o compra por otra compañía: Una compañía puede obtener otra o fusionarse con ella.
  • Continuación de la actividad de una compañía por otra: Si bien las compañías no estén similares entre sí, si una compañía sostiene la actividad comercial o de servicios de otra compañía, hablamos de una sucesión de compañías, como la adquisición de un negocio de comida u hotelería, en que la integridad del negocio prosigue, si bien la sociedad mercantil sea diferente.
  • Jubilación o retiro del empresario: Común en las compañías familiares, en las que el dueño se quita y deja a sus hijos adelante de la compañía.
  • Fallecimiento del empresario: Igual que en la situacion previo, los herederos que van a proseguir con el negocio se subrogan la sucesión de compañías deudas, compromisos y obligaciones laborales del fallecido.
  • Incapacidad del empresario: Si la compañía prosigue su actividad, se crea la sucesión de compañías, jurisprudencia que es gran y bastante en esta materia.

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Para comprender considerablemente más sobre este tema, puedes conocer la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Popular, donde vas a poder conseguir toda la información que requieras en materia laboral.

¿De qué forma puede perjudicar la sucesión de compañías a los trabajadores?

Como ahora hemos expresado previamente, es el espíritu de la ley que la sucesión de compañías no afecte ni modifique las condiciones laborales de los trabajadores en forma alguna.

No obstante, es extensamente popular el hecho, que, en ciertos casos, la sucesión de compañías acaba con el despido de los trabajadores de la entidad empresarial.

Todas y cada una de las relaciones laborales que ya están entre el empresario cedente y sus usados tienen continuidad, quedando el nuevo empresario cesionario, subrogado en los deberes y obligaciones laborales y de Seguridad Popular que había contraído el previo.

Esto incluye todas y cada una de las obligaciones en temas de pensiones, en los términos previstos de ley y por norma general, cuantas obligaciones en temas de protección popular agregada hubiere contraído el empresario cedente con sus trabajadores.

Para sintetizar, tenemos la posibilidad de entablar que el nuevo dueño debe respetar y honrar todos y cada uno de los derechos y obligaciones que tiene el plantel de la compañía con el viejo dueño.

Complementariamente, ámbas compañías, cedente y cesionaria, por orden de ley, distribuyen una compromiso caritativa a lo largo de tres (03) años, por todas y cada una de las obligaciones laborales generadas de antemano a la transmisión y que, al instante de exactamente la misma, aún no hayan sido compensadas.

Si la sucesión de compañía fuera declarada dolosa, los dos hombres de negocios responderán asimismo por las obligaciones que se produzcan con posterioridad a la transmisión, sin que impere un límite de tiempo.

De esta manera, la ley establece que el trabajador no puede pedir la extinción de la relación laboral por causa de la sucesión empresarial, ya que, puesto que para el trabajador no debe sospechar un cambio, tampoco no puede pedir la extinción.

Obligaciones de la compañía: La notificación

Los representantes de los trabajadores seguirán cumpliendo con sus funcionalidades en exactamente los mismos términos y condiciones que lo hacían antes de generarse la sucesión de la compañía.

El cedente y el cesionario tienen la obligación de reportar a los representantes legales o a sus trabajadores, por escrito y con bastante antelación, sobre los particulares siguientes:

  1. Cuál es la fecha sosprechada para la transmisión.
  2. Cuáles son las causas de la transmisión.
  3. Si se prevén ciertas secuelas jurídicas, económicas o sociales, para los trabajadores, por causa de la transmisión.
  4. Cuáles van a ser las novedosas medidas respecto a los trabajadores si las hay.

Si tienes ganas de saber considerablemente más sobre la sucesión de compañías, tienes que ver el próximo vídeo.

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